¿Cuánto tarda en llegar una multa de tráfico? Plazos de notificación y prescripción
Una multa de tráfico que no te entregan en el acto suele llegar en unas semanas, pero la ley no fija un plazo de envío: lo que fija es un límite, porque la infracción prescribe a los 3 meses si es leve y a los 6 meses si es grave o muy grave, contados desde el día de los hechos, salvo que la Administración actúe antes y lo interrumpa. Y si ya te la han notificado, el expediente caduca si no hay resolución en un año desde que se inició. Esta guía repasa los plazos reales del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico), por dónde llega la notificación y cómo comprobar si tienes multas pendientes antes de que aparezcan como un embargo.
MGManuel GómezFundador de FletaroCuánto tarda en llegar una multa: la ley y la práctica
La Ley de Tráfico parte de una regla sencilla: las denuncias se notifican en el acto, cuando el agente para el vehículo y te entrega el boletín. La notificaci ón posterior es la excepción, y el artículo 89 solo la admite en cuatro casos: cuando parar el vehículo supone un riesgo para la circulación, cuando el coche está estacionado sin conductor, cuando la infracción se capta con cámaras o radares que identifican la matrícula, y cuando el agente está vigilando el tráfico y no tiene medios para seguir al vehículo. En la práctica, casi todas las multas que llegan por correo o por vía electrónica son de radar, de cámara o de estacionamiento.
Cuánto tardan depende del organismo que sanciona (la DGT, un ayuntamiento o las comunidades con competencias transferidas, como Cataluña y el País Vasco) y de su carga de trabajo. Lo habitual es que pasen de unos días a varias semanas, pero no hay una fecha garantizada. Lo que sí es fijo es el límite: si en 3 meses (leve) o 6 meses (grave o muy grave) desde la infracción no ha habido ninguna actuación que interrumpa la prescripción, la Administración ya no puede sancionarte. Por ejemplo, un exceso de velocidad grave captado por radar el 14 de marzo prescribiría el 14 de septiembre si hasta entonces no ha pasado nada en el expediente.
Prescripción y caducidad: los tres relojes que corren
El artículo 112 de la Ley de Tráfico establece tres plazos distintos que conviene no mezclar. El primero es la prescripción de la infracción: 3 meses para las leves y 6 meses para las graves y muy graves, contados desde el mismo día de los hechos. Ese reloj se interrumpe con cualquier actuación administrativa que llegue a tu conocimiento o que esté encaminada a averiguar tu identidad o tu domicilio a través de otros organismos, y también con la notificación de la denuncia. Si después el procedimiento se queda parado más de un mes por causa que no sea tuya, el plazo de prescripción vuelve a correr.
El segundo reloj es la caducidad del procedimiento: si pasa un año desde que se inició sin que se dicte resolución sancionadora, el expediente caduca y se archiva, de oficio o a petición tuya. El tercero es la prescripción de la sanción ya firme, que en las multas es de cuatro años desde el día siguiente a que la sanción sea firme en vía administrativa. Aquí está el mito más caro: «si no pago en un año, prescribe». No es así. Una multa firme puede reclamarse durante años y, cuando pasa a vía de apremio, el cobro se rige por la normativa tributaria, con recargos y la posibilidad de embargo de cuentas o devoluciones de Hacienda.
Cómo te notifican una multa: DEV, domicilio, BOE y TESTRA
Según el artículo 90, todas las administraciones con competencias sancionadoras en tráfico deben notificar primero en la Dirección Electrónica Vial (DEV), el buzón electrónico de la DGT. La notificación se entiende hecha cuando accedes a su contenido; si pasan diez días naturales desde que se puso a tu disposición y no la abres, se considera rechazada y el procedimiento sigue adelante como si la hubieras recibido. Para particulares la DEV es voluntaria, pero las personas jurídicas titulares de vehículos están obligadas a tenerla, y desde el 1 de noviembre de 2022 la DGT se la asigna de oficio a las empresas que no se han dado de alta. Una empresa que no revisa su DEV deja correr plazos sin saberlo.
Si no tienes DEV, la notificación va al domicilio que hayas indicado para ese procedimiento o, en su defecto, al que figura en los registros de la DGT. Si no hay nadie, se intenta otra vez en los tres días siguientes; si tampoco se puede entregar, se publica en el Boletín Oficial del Estado y, pasados veinte días naturales desde la publicación, se da por notificada (artículo 91). Antes del BOE, la Administración puede publicarla también, de forma facultativa, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Por eso un domicilio desactualizado en la DGT es la vía más rápida para perder el descuento sin enterarte. Puedes buscar por matrícula en el buscador de multas publicadas en el BOE y consultar cómo funciona el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Qué plazos corren cuando la recibes: pago con descuento y alegaciones
Desde que la denuncia está notificada tienes veinte días naturales para elegir entre dos caminos (artículo 93). El primero es pagar con una reducción del 50 %, lo que se llama procedimiento abreviado: el expediente termina el día del pago, renuncias a presentar alegaciones (si las presentas, se tienen por no presentadas), se agota la vía administrativa y, si la infracción es grave pero no quita puntos, no cuenta como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores (artículo 94). El segundo camino es presentar alegaciones y aportar pruebas en ese mismo plazo de veinte días naturales (artículo 95), y entonces sigue el procedimiento ordinario, sin descuento si al final te sancionan.
Si no pagas ni alegas en esos veinte días, en muchos casos la propia denuncia pasa a valer como resolución: en todas las leves, en las graves que no quitan puntos y no se notificaron en el acto, y en las graves y muy graves notificadas en el acto. En esos supuestos la sanción se puede ejecutar pasados treinta días naturales desde la notificación. Una vez firme, tienes quince días naturales más para pagar (artículo 110) y, si no lo haces, empieza el apremio. La Ley General Tributaria fija recargos del 5 %, el 10 % o el 20 % según el momento en que pagues, y el ordinario se suma a los intereses de demora. Una multa grave de 200 € que podías haber pagado por 100 € acaba costando 240 € o más.
Si el vehículo es de empresa: identificar al conductor en 20 días
Cuando no se paró el vehículo, la multa llega al titular, que no tiene por qué ser quien conducía. El artículo 93 da al titular, al arrendatario a largo plazo o al conductor habitual veinte días naturales para identificar al conductor responsable, con el número de su permiso de conducción (artículo 11), y por medios telemáticos si la notificación llegó por la DEV. Si el titular es una empresa de alquiler sin conductor, puede aportar la copia del contrato de arrendamiento en lugar de la del permiso. Contra el conductor identificado se abre entonces un nuevo procedimiento, con sus propios plazos de pago y alegaciones.
No identificar al conductor de forma veraz cuando te lo requieren es una infracción muy grave (artículo 77.j), y su multa es el doble de la original si esta era leve y el triple si era grave o muy grave (artículo 80.2.b). Una multa grave de 200 € se convierte en una de 600 €, y además a esa sanción no se le aplica el procedimiento abreviado, así que no hay descuento del 50 % (artículo 93.2). Para una flota, la dificultad real no es el trámite sino saber quién llevaba ese vehículo a esa hora concreta semanas después. Lo explicamos con más detalle en la guía de gestión de multas de tráfico en flotas.
Cómo saber si tienes multas pendientes
La comprobación básica es la sede electrónica de la DGT o la app miDGT, accediendo con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico: ahí ves las sanciones de la DGT y puedes pagarlas. Si tienes DEV, revisa también el buzón y activa los avisos por correo o SMS, porque el aviso no es la notificación: la notificación es el acceso al buzón, y los diez días corren igual. Las multas de ayuntamientos y de las comunidades con competencias propias pueden llegar por la DEV o por correo a tu domicilio, y cada administración tiene su propia sede para consultarlas y pagarlas. Si has cambiado de domicilio sin actualizarlo, la búsqueda que más sorpresas da es la del BOE.
Una rutina razonable cabe en diez minutos: abrir la DEV una vez por semana, buscar las matrículas en el BOE una vez al mes y apuntar en un calendario los veinte días de cada notificación, porque ese plazo decide si pagas la mitad o el doble. En una empresa, conviene que esa tarea tenga un responsable con nombre y apellidos y que la búsqueda por matrícula se haga para todos los vehículos, incluidos los de renting y los que tienen conductor habitual. Las señales de que algo se ha escapado son siempre las mismas: una providencia de apremio, una retención en una cuenta bancaria o una devolución de Hacienda compensada con una deuda que no conocías.
Qué hace Fletaro con las multas de una flota (y qué no)
Fletaro guarda el historial de viajes de cada vehículo con su conductor identificado, así que cuando llega una multa puedes saber en minutos quién lo llevaba a esa hora y responder dentro de los veinte días. El radar de multas es gratuito y busca por matrícula las publicadas en el BOE. Lo que no hace: no recibe por ti las notificaciones de tu DEV, no presenta alegaciones ni paga multas en tu nombre. Fleet GPS cuesta 10 €/vehículo/mes, IVA incluido (8,26 € + IVA), con instalación por técnico certificado.
Preguntas frecuentes sobre plazos y prescripción de multas
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