Identificar al conductor de una multa de la DGT: plazo, cómo se hace y cuánto cuesta no hacerlo

Cómo identificar al conductor de una multa de la DGT: plazo de 20 días naturales, datos que piden, conductor extranjero y qué pasa si no lo comunicas.
Quién está obligado a identificar al conductor
La obligación nace del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015): el titular del vehículo debe facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de la infracción, incluyendo el número de su permiso o licencia de conducción. Da igual que el titular sea un particular, una pyme con cinco furgonetas o una sociedad con doscientos turismos: si la denuncia no se entregó en mano porque no hubo detención (un radar, una cámara de semáforo, una foto de un agente), el requerimiento llega al titular y es él quien tiene que decir quién conducía. La misma ley añade un matiz importante: la identificación tiene que ser veraz. Señalar a alguien que no conducía no te libra de nada; al contrario, es la misma infracción que no identificar.
Plazo: 20 días naturales, y cómo se cuentan
El artículo 93 de la Ley de Tráfico fija que, cuando no hubo detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual disponen de 20 días naturales para identificar al conductor. Naturales significa que cuentan sábados, domingos y festivos. La DGT explica que el plazo empieza el día siguiente a aquel en que te llega la comunicación. Si la notificación no se pudo entregar, se publica en el BOE (antes puede aparecer en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, TESTRA) y, veinte días naturales después, se da por notificada: desde ese momento corren los 20 días para identificar, aunque nunca hayas visto la carta. Por eso conviene revisar el tablón de vez en cuando con la herramienta gratuita Radar de multas por matrícula, que busca lo publicado en el BOE y en TESTRA.
Cómo comunicar el conductor de una multa a la DGT, paso a paso
La sede electrónica de la DGT ofrece la identificación por internet de dos formas: con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, o sin identificarte, usando el número de expediente y el código que vienen en la notificación. También se puede hacer desde la app miDGT, en el apartado de multas pendientes, y por correo devolviendo el impreso cumplimentado. Las empresas y demás personas jurídicas tienen que hacerlo por medios electrónicos; la atención presencial con cita es solo para particulares. Además, el propio artículo 93 dice que si la notificación llegó por la DEV, la identificación se hace también por medios telemáticos. El trámite es gratuito.
Conductor extranjero, rent-a-car y renting
Cuando el conductor no figura en el Registro de Conductores e Infractores, por ejemplo un turista o un trabajador con permiso de otro país, la ley exige que el titular tenga copia de la autorización que le habilita para conducir en España y la facilite cuando se la requieran. Para las empresas de alquiler sin conductor hay una regla específica: esa copia del permiso puede sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento. La sede de la DGT avisa de que la identificación online no siempre es posible cuando el conductor no reside en España; en esos casos el trámite se completa por la vía que indique la propia notificación, aportando la documentación.
Qué pasa si no identificas al conductor
No identificar al conductor, o hacerlo de forma no veraz, es una infracción muy grave del artículo 77.j de la Ley de Tráfico. Y su multa no es fija: el artículo 80.2.b establece que será el doble de la prevista para la infracción original si esta era leve, y el triple si era grave o muy grave. No es la cifra de 300 € que circula por internet: con una sanción grave general de 200 €, no identificar cuesta 600 €; con una muy grave de 500 €, 1.500 €; con un exceso de velocidad de 100 €, que la ley clasifica como grave, 300 €. Además, el procedimiento abreviado no se aplica a esta infracción, así que no hay reducción del 50 % por pronto pago.
Cómo saber quién conducía en una flota o en un alquiler
El problema real casi nunca es el trámite: es responder con certeza a la pregunta de quién llevaba la furgoneta 4321-LKM el martes a las 7:42. En una flota con vehículos compartidos, la respuesta tiene que salir de un registro que exista antes de que llegue la multa: una hoja de asignación diaria, un sistema de reservas internas, la llave entregada contra firma o, mejor aún, la identificación del conductor en el propio vehículo mediante una llave electrónica que cada persona acerca al lector al arrancar. Cruzar la hora de la denuncia con ese registro convierte una búsqueda de media mañana en una consulta de un minuto. Lo tienes desarrollado con más detalle en nuestra guía de gestión de multas de tráfico en flotas.
Cuánto cuesta al año no identificar: un cálculo hipotético
Pongamos una flota hipotética de 15 furgonetas de reparto que recibe 3 multas al mes sin detención, 36 al año. Supón que 24 son excesos de velocidad de 100 € (graves según la ley, aunque sin pérdida de puntos), 8 son infracciones graves de 200 € y 4 son de estacionamiento de 80 € (leves). Si todas se identifican a tiempo, el responsable es cada conductor; si la empresa decidiera asumirlas con pronto pago, serían 1.200 € + 800 € + 160 € = 2.160 € al año. Si, por desorden, la empresa no identifica ninguna, las multas por no identificar serían 24 × 300 € + 8 × 600 € + 4 × 160 € = 12.640 €, sin posibilidad de descuento.
Preguntas frecuentes sobre identificar al conductor de una multa
¿Cuánto plazo hay para identificar al conductor de una multa de la DGT?
Veinte días naturales desde el día siguiente a recibir la notificación, según el artículo 93 de la Ley de Tráfico. Cuentan fines de semana y festivos. Si la notificación no se entregó, se publica en el BOE y se da por hecha veinte días naturales después; desde entonces corren los 20 días. En la DEV, si no abres la notificación en 10 días naturales se considera rechazada y el procedimiento sigue adelante.
¿Cuál es la multa por no identificar al conductor?
Es el doble de la multa original si esta era leve y el triple si era grave o muy grave, porque no identificar es una infracción muy grave del artículo 77.j de la Ley de Tráfico. Por ejemplo, una sanción grave de 200 € se convierte en 600 €. No se puede pagar con el 50 % de descuento, porque el procedimiento abreviado no se aplica a esta infracción, y la paga el titular del vehículo.
¿Qué datos del conductor necesito para comunicarlo a la DGT?
Nombre y apellidos, DNI, NIE o pasaporte, domicilio y número de permiso de conducir que permita localizarlo en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no está inscrito en ese registro, por ejemplo con permiso extranjero, debes tener copia de su autorización para conducir en España y aportarla si te la piden. Las empresas de alquiler sin conductor pueden sustituirla por la copia del contrato de arrendamiento.
¿Puede una empresa identificar al conductor por correo o en una oficina?
No en oficina: la DGT indica que las empresas y demás personas jurídicas deben hacer sus trámites por medios electrónicos, y la atención presencial con cita es solo para particulares. Lo habitual es hacerlo en la sede electrónica con certificado de representante o con el código de la notificación. Si el requerimiento llegó por la DEV, la ley exige además que la identificación sea telemática.
¿Pierde puntos alguien si la empresa no identifica al conductor?
No. Si no hay conductor identificado no se pueden retirar puntos a nadie, y la multa por no identificar, que paga el titular, no figura entre las infracciones del anexo de pérdida de puntos. Precisamente por eso la sanción económica es tan alta: duplica o triplica la original. Identificar a alguien que no conducía para proteger a otro es igualmente infracción, porque la ley exige una identificación veraz.
¿Qué pasa con las multas de un coche de alquiler?
En el alquiler a corto plazo la Ley de Tráfico hace responsable al arrendatario. La empresa de alquiler, como titular, identifica al cliente aportando sus datos y puede sustituir la copia del permiso por la copia del contrato. Si el arrendatario dice que no conducía, o es una empresa, le pasan a él las obligaciones de identificar. Por eso el contrato debe recoger con precisión conductor, permiso y hora de entrega y devolución.
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