Lectura automática de documentos: cómo la IA ahorra horas a tu rent-a-car

Sube una foto de la ITV, el seguro o una multa de la DGT y la IA extrae todos los datos en segundos. Para una flota de 30 vehículos: de 3 minutos por documento a 20 segundos. Más de 15 horas ahorradas al año.
Base legal para geolocalizar vehículos de empresa en España
El artículo 6 del RGPD establece seis bases legales para tratar datos personales. Para la localización GPS de vehículos de empresa con empleados, la base más sólida es el interés legítimo del empresario (art. 6.1.f RGPD). El Tribunal Supremo español ha confirmado en varias sentencias (STS 163/2021, entre otras) que controlar la ubicación de vehículos de empresa durante la jornada laboral es un interés legítimo siempre que sea proporcional y el trabajador esté informado. El consentimiento del empleado NO es la base adecuada porque existe una relación de poder desigual entre empleador y trabajador que inválida el consentimiento libre.
LOPDGDD: particularidades de la normativa española
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD) complementa el RGPD en España. Su artículo 87 regula específicamente el derecho a la intimidad frente a la videovigilancia y grabación en el trabajo, y el artículo 90 reconoce el derecho a la intimidad ante sistemás de geolocalización en el ámbito laboral. Según el art. 90, los empleadores deben informar de forma expresa, clara e inequívoca al trabajador y a sus representantes sobre la existencia y características de los dispositivos de geolocalización, así cómo sobre el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión.
Obligación de informar al conductor: qué, cómo y cuándo
El deber de información es el pilar del cumplimiento RGPD en geolocalización. No basta con instalar el GPS y avisar verbalmente. La empresa debe proporcionar al trabajador un documento escrito (art. 13 y 14 RGPD) que incluya: identidad del responsable del tratamiento, finalidades concretas de la geolocalización (seguridad del vehículo, optimización de rutas, control horario), base legal invocada, período de conservación de los datos, destinatarios de los datos (si se comparten con aseguradoras, clientes, etc.), y los derechos del trabajador (acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición).
Retención de datos: cuánto tiempo puedes guardar las posiciónes GPS
El principio de minimización del RGPD (art. 5.1.e) exige que los datos personales se conserven solo durante el tiempo necesario para la finalidad para la que fueron recogidos. La CNIL francesa (referencia habitual en la UE) establece en su norma simplificada NS-51 que los datos de geolocalización en tiempo real deben conservarse un máximo de 2 meses. Para datos históricos de rutas y viajes, el plazo razonable es de 1 año si la finalidad es prueba de servicio o resolución de disputas. La AEPD no ha establecido un plazo concreto, pero se alinea con estos criterios.
Derechos del conductor y diferencia entre flotas de empresa y alquiler
Todo conductor tiene derecho a: acceder a sus datos de geolocalización (art. 15 RGPD), solicitar la rectificación de datos incorrectos (art. 16), pedir la supresión de datos cuando ya no sean necesarios (art. 17), limitar el tratamiento en casos de controversia (art. 18), la portabilidad de sus datos (art. 20) y oponerse al tratamiento basado en interés legítimo (art. 21). La empresa debe responder a cualquier solicitud en un plazo máximo de 30 días y fácilitar un canal accesible para ejercer estos derechos.
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