Herramienta gratuita · Reglamento (CE) 561/2006

Calculadora de tiempos de conducción y descanso para camión y autobús

Indica lo que llevas conducido y la calculadora te dice cuánto puedes conducir hoy, cuándo toca la pausa, a qué hora tiene que empezar tu descanso diario y antes de qué día el semanal. Cada resultado cita el artículo que se aplica.

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Tu jornada

Puedes conducir hoy 9 h más

Vehículo y tripulación

Hoy

El momento en que terminó tu último descanso diario o semanal. Sin este dato, los plazos se dan en horas desde el inicio.

Conducción ya realizada hoy
Conducción desde la última pausa completa

Lo conducido desde tu última pausa completa (45 min, o 15 + 30) o, si aún no has parado, desde el inicio de la jornada.

Solo si la pausa aún no está completa. Tras una pausa de 45 min, indica arriba lo conducido desde entonces.

Esta semana y la anterior

Conducción en la semana en curso

De lunes a domingo, incluida la de hoy. Si lo dejas en 0, se cuenta solo la de hoy.

Conducción en la semana anterior

Jornadas de más de 9 h de conducción, sin contar la de hoy.

Desde tu último descanso semanal.

Descanso semanal

Vuelta a la base (opcional)

Resultado

Conducción hoy

En regla

Puedes conducir hoy 9 h más

Hasta 10 h si usas una ampliación a 10 h: te quedan 2 esta semana.

Regla que se aplica: art. 6.1 del Reglamento (CE) 561/2006 · conducción diaria de 9 h, o 10 h dos veces por semana

Próxima pausa

En regla

Próxima pausa obligatoria dentro de 4 h 30 min de conducción

Pausa de 45 min seguidos, o 15 min y después 30 min, ambas antes de completar las 4 h 30.

Regla que se aplica: art. 7 del Reglamento (CE) 561/2006 · pausa de 45 min tras 4 h 30 de conducción

Descanso diario

En regla

Tu descanso diario debe empezar como muy tarde 13 h después de empezar la jornada y durar 11 h

Es el descanso diario normal de 11 h.

Alternativa: descanso reducido de 9 h, que puede empezar como muy tarde 15 h después de empezar la jornada. Te quedan 3 por usar hasta el próximo descanso semanal, contando este.

Fraccionado: 3 h seguidas durante la jornada y 9 h que empiecen como muy tarde 15 h después de empezar la jornada.

Regla que se aplica: art. 8.2 del Reglamento (CE) 561/2006 · descanso diario dentro de las 24 h siguientes al anterior

Semana y bisemana

En regla

Te quedan 56 h de conducción esta semana y 90 h en el cómputo bisemanal

Si no conduces más esta semana, la que viene podrás conducir como máximo 56 h.

Regla que se aplica: art. 6.2 del Reglamento (CE) 561/2006 · conducción semanal de 56 h

Descanso semanal

En regla

Tu próximo descanso semanal puede ser reducido (24 h)

Indica cuándo terminó tu último descanso semanal para calcular la fecha límite: seis períodos de 24 h después.

Si lo reduces, compensa lo que le falte para llegar a 45 h (hasta 21 h) en bloque, unido a otro descanso de al menos 9 h, antes de que termine la tercera semana siguiente.

Regla que se aplica: art. 8.6 del Reglamento (CE) 561/2006 · descanso semanal antes de seis períodos de 24 h · Art. 8.6 ter y 8.7

Herramienta orientativa basada en el Reglamento (CE) 561/2006; el registro válido es el del tacógrafo.

Tabla de tiempos de conducción y descanso

Estos son los límites del Reglamento (CE) 561/2006 que aplica la calculadora. Se aplican al transporte de mercancías con vehículos de más de 3,5 t (y, desde el 1 de julio de 2026, de más de 2,5 t en transporte internacional o cabotaje) y al de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, conductor incluido (art. 2).

Límites de conducción, pausas y descansos del Reglamento (CE) 561/2006
ConceptoLímiteArtículo
Conducción ininterrumpida4 h 30 min como máximo antes de una pausaArt. 7
Pausa45 min seguidos, o 15 min + 30 min en ese ordenArt. 7
Conducción diaria9 h; hasta 10 h dos veces por semana como máximoArt. 6.1
Conducción semanal56 h (la semana va del lunes a las 00:00 al domingo a las 24:00)Art. 6.2
Conducción bisemanal90 h en dos semanas consecutivasArt. 6.3
Descanso diario normal11 h seguidas, o fraccionado en 3 h + 9 hArt. 4 g) y 8.2
Descanso diario reducidoAl menos 9 h; como máximo tres veces entre dos descansos semanalesArt. 8.4
Plazo del descanso diarioDentro de las 24 h siguientes al final del descanso anteriorArt. 8.2
Conducción en equipo9 h de descanso diario dentro de 30 hArt. 8.5
Descanso semanal normal45 h como mínimoArt. 4 h) y 8.6
Descanso semanal reducido24 h como mínimo; la reducción se compensa en bloque antes de que termine la tercera semana siguiente, unida a otro descanso de al menos 9 hArt. 8.6, 8.6 ter y 8.7
Inicio del descanso semanalAntes de que pasen seis períodos de 24 h desde el final del anteriorArt. 8.6
Dos semanas consecutivasDos descansos semanales normales, o uno normal y uno reducidoArt. 8.6
Vuelta a la base o al domicilioHasta 1 h más de conducción, o 2 h con una pausa previa de 30 min, solo en circunstancias excepcionalesArt. 12

Cuántas horas puede conducir un camionero y cómo lo calcula la herramienta

Un conductor profesional puede conducir 9 horas al día, y dos veces por semana puede llegar a 10. A eso se suman dos topes más largos: 56 horas en la semana natural y 90 horas en dos semanas consecutivas, las llamadas horas bisemanales. La calculadora compara los tres límites y te da el más corto, porque es el que manda: quien condujo 56 horas la semana pasada solo dispone de 34 en esta, aunque el límite diario le deje más margen.

Para la pausa mira la conducción acumulada desde la última pausa válida. Al llegar a 4 horas y 30 minutos toca parar 45 minutos, que pueden repartirse en una pausa de 15 minutos y otra de 30, siempre en ese orden. Para el descanso diario cuenta 24 horas desde que terminó el anterior: dentro de ese plazo tienen que caber 11 horas de descanso, o 9 si todavía te queda alguno de los tres descansos reducidos que se permiten entre dos descansos semanales.

El descanso semanal del tacógrafo tiene que empezar antes de que pasen seis períodos de 24 horas desde el final del anterior. Puede ser normal, de 45 horas, o reducido, de 24 horas como mínimo; en dos semanas consecutivas tiene que haber al menos uno normal, y lo que se recorta se compensa en bloque antes de que acabe la tercera semana siguiente.

Base legal

La calculadora aplica el Reglamento (CE) 561/2006 en su versión consolidada, con los cambios del Reglamento (UE) 2020/1054 (Paquete de Movilidad) y del Reglamento (UE) 2024/1258.

  • Artículo 4: definiciones de pausa, descanso diario y semanal, semana y conducción en equipo.
  • Artículo 6: tiempos de conducción diario, semanal y bisemanal.
  • Artículo 7: pausas.
  • Artículo 8: descansos diarios y semanales, y su compensación.
  • Artículo 9: descansos en transbordador o tren (la calculadora no los aplica).
  • Artículo 12: excepciones para llegar a un punto de parada adecuado o volver a la base.
Texto consolidado del Reglamento (CE) 561/2006 en EUR-Lex

Preguntas frecuentes sobre tiempos de conducción y descanso

¿Cuántas horas puede conducir un camionero al día?
Nueve horas. Dos veces por semana puede ampliar la conducción diaria hasta diez horas (artículo 6.1 del Reglamento (CE) 561/2006). Además no puede superar las 56 horas de conducción en la semana ni las 90 horas en dos semanas consecutivas, y cada 4 horas y 30 minutos de conducción tiene que hacer una pausa de 45 minutos.
¿Cuánto es el descanso semanal del tacógrafo?
El descanso semanal normal es de al menos 45 horas seguidas y el reducido de al menos 24. En dos semanas consecutivas hay que hacer dos descansos normales, o uno normal y uno reducido, y el descanso semanal tiene que empezar antes de que pasen seis períodos de 24 horas desde el final del anterior (artículo 8.6). Las horas que se recortan en un descanso reducido se compensan en bloque antes de que termine la tercera semana siguiente, unidas a otro descanso de al menos 9 horas.
¿Qué son las 90 horas bisemanales?
Es el tiempo máximo de conducción acumulado en dos semanas consecutivas (artículo 6.3). Funciona como un tope móvil: si una semana conduces 56 horas, la siguiente solo puedes conducir 34, y la de después dependerá de lo que hayas conducido en esa. Por eso dos semanas seguidas de 56 horas no son posibles.
¿Cuándo puedo hacer un descanso diario de 9 horas?
Como máximo tres veces entre dos descansos semanales (artículo 8.4). El descanso diario normal es de 11 horas, o fraccionado en un primer período de 3 horas y un segundo de 9; el reducido es de al menos 9 horas y menos de 11. En todos los casos tiene que completarse dentro de las 24 horas siguientes al final del descanso anterior. En conducción en equipo basta con 9 horas dentro de 30 (artículo 8.5).
¿Cada cuánto tiene que parar un conductor de autobús?
Igual que un camionero: tras 4 horas y 30 minutos de conducción tiene que hacer una pausa de 45 minutos, que puede dividir en una de 15 minutos seguida de otra de 30 (artículo 7). En los servicios discrecionales de viajeros, desde 2024 también puede repartirla en dos pausas de al menos 15 minutos cada una dentro de ese bloque. Los servicios regulares con un recorrido de hasta 50 kilómetros quedan fuera del Reglamento.

La calculadora te dice cuánto puedes conducir. De la descarga del tacógrafo se encarga Fletaro.

Con el plan Transporte Tacógrafo, Fletaro descarga en remoto la tarjeta del conductor y la memoria del vehículo, guarda los ficheros .ddd 400 días y te avisa antes de los plazos de 28 y 90 días. En el panel ves el aviso de pausa que da el propio tacógrafo.

13,90 € por camión y mes + IVA. Alta e instalación con técnico: 249 € por vehículo, una vez.

Fletaro no analiza infracciones ni calcula los tiempos de conducción y descanso de tus conductores: ese análisis lo hace tu gestoría o tu programa de tacógrafo con los mismos ficheros.

Ver la descarga remota del tacógrafo

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Herramienta orientativa basada en el Reglamento (CE) 561/2006. No sustituye al tacógrafo ni al asesoramiento profesional: el registro válido es el del tacógrafo y, en caso de duda, prevalece el texto del Reglamento. Los Estados pueden fijar condiciones más estrictas para el transporte íntegramente nacional (art. 11), y la normativa laboral limita además el tiempo de trabajo.