Tabla de tiempos de conducción y descanso
Estos son los límites del Reglamento (CE) 561/2006 que aplica la calculadora. Se aplican al transporte de mercancías con vehículos de más de 3,5 t (y, desde el 1 de julio de 2026, de más de 2,5 t en transporte internacional o cabotaje) y al de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, conductor incluido (art. 2).
| Concepto | Límite | Artículo |
|---|---|---|
| Conducción ininterrumpida | 4 h 30 min como máximo antes de una pausa | Art. 7 |
| Pausa | 45 min seguidos, o 15 min + 30 min en ese orden | Art. 7 |
| Conducción diaria | 9 h; hasta 10 h dos veces por semana como máximo | Art. 6.1 |
| Conducción semanal | 56 h (la semana va del lunes a las 00:00 al domingo a las 24:00) | Art. 6.2 |
| Conducción bisemanal | 90 h en dos semanas consecutivas | Art. 6.3 |
| Descanso diario normal | 11 h seguidas, o fraccionado en 3 h + 9 h | Art. 4 g) y 8.2 |
| Descanso diario reducido | Al menos 9 h; como máximo tres veces entre dos descansos semanales | Art. 8.4 |
| Plazo del descanso diario | Dentro de las 24 h siguientes al final del descanso anterior | Art. 8.2 |
| Conducción en equipo | 9 h de descanso diario dentro de 30 h | Art. 8.5 |
| Descanso semanal normal | 45 h como mínimo | Art. 4 h) y 8.6 |
| Descanso semanal reducido | 24 h como mínimo; la reducción se compensa en bloque antes de que termine la tercera semana siguiente, unida a otro descanso de al menos 9 h | Art. 8.6, 8.6 ter y 8.7 |
| Inicio del descanso semanal | Antes de que pasen seis períodos de 24 h desde el final del anterior | Art. 8.6 |
| Dos semanas consecutivas | Dos descansos semanales normales, o uno normal y uno reducido | Art. 8.6 |
| Vuelta a la base o al domicilio | Hasta 1 h más de conducción, o 2 h con una pausa previa de 30 min, solo en circunstancias excepcionales | Art. 12 |
Cuántas horas puede conducir un camionero y cómo lo calcula la herramienta
Un conductor profesional puede conducir 9 horas al día, y dos veces por semana puede llegar a 10. A eso se suman dos topes más largos: 56 horas en la semana natural y 90 horas en dos semanas consecutivas, las llamadas horas bisemanales. La calculadora compara los tres límites y te da el más corto, porque es el que manda: quien condujo 56 horas la semana pasada solo dispone de 34 en esta, aunque el límite diario le deje más margen.
Para la pausa mira la conducción acumulada desde la última pausa válida. Al llegar a 4 horas y 30 minutos toca parar 45 minutos, que pueden repartirse en una pausa de 15 minutos y otra de 30, siempre en ese orden. Para el descanso diario cuenta 24 horas desde que terminó el anterior: dentro de ese plazo tienen que caber 11 horas de descanso, o 9 si todavía te queda alguno de los tres descansos reducidos que se permiten entre dos descansos semanales.
El descanso semanal del tacógrafo tiene que empezar antes de que pasen seis períodos de 24 horas desde el final del anterior. Puede ser normal, de 45 horas, o reducido, de 24 horas como mínimo; en dos semanas consecutivas tiene que haber al menos uno normal, y lo que se recorta se compensa en bloque antes de que acabe la tercera semana siguiente.
Base legal
La calculadora aplica el Reglamento (CE) 561/2006 en su versión consolidada, con los cambios del Reglamento (UE) 2020/1054 (Paquete de Movilidad) y del Reglamento (UE) 2024/1258.
- Artículo 4: definiciones de pausa, descanso diario y semanal, semana y conducción en equipo.
- Artículo 6: tiempos de conducción diario, semanal y bisemanal.
- Artículo 7: pausas.
- Artículo 8: descansos diarios y semanales, y su compensación.
- Artículo 9: descansos en transbordador o tren (la calculadora no los aplica).
- Artículo 12: excepciones para llegar a un punto de parada adecuado o volver a la base.
Preguntas frecuentes sobre tiempos de conducción y descanso
- ¿Cuántas horas puede conducir un camionero al día?
- Nueve horas. Dos veces por semana puede ampliar la conducción diaria hasta diez horas (artículo 6.1 del Reglamento (CE) 561/2006). Además no puede superar las 56 horas de conducción en la semana ni las 90 horas en dos semanas consecutivas, y cada 4 horas y 30 minutos de conducción tiene que hacer una pausa de 45 minutos.
- ¿Cuánto es el descanso semanal del tacógrafo?
- El descanso semanal normal es de al menos 45 horas seguidas y el reducido de al menos 24. En dos semanas consecutivas hay que hacer dos descansos normales, o uno normal y uno reducido, y el descanso semanal tiene que empezar antes de que pasen seis períodos de 24 horas desde el final del anterior (artículo 8.6). Las horas que se recortan en un descanso reducido se compensan en bloque antes de que termine la tercera semana siguiente, unidas a otro descanso de al menos 9 horas.
- ¿Qué son las 90 horas bisemanales?
- Es el tiempo máximo de conducción acumulado en dos semanas consecutivas (artículo 6.3). Funciona como un tope móvil: si una semana conduces 56 horas, la siguiente solo puedes conducir 34, y la de después dependerá de lo que hayas conducido en esa. Por eso dos semanas seguidas de 56 horas no son posibles.
- ¿Cuándo puedo hacer un descanso diario de 9 horas?
- Como máximo tres veces entre dos descansos semanales (artículo 8.4). El descanso diario normal es de 11 horas, o fraccionado en un primer período de 3 horas y un segundo de 9; el reducido es de al menos 9 horas y menos de 11. En todos los casos tiene que completarse dentro de las 24 horas siguientes al final del descanso anterior. En conducción en equipo basta con 9 horas dentro de 30 (artículo 8.5).
- ¿Cada cuánto tiene que parar un conductor de autobús?
- Igual que un camionero: tras 4 horas y 30 minutos de conducción tiene que hacer una pausa de 45 minutos, que puede dividir en una de 15 minutos seguida de otra de 30 (artículo 7). En los servicios discrecionales de viajeros, desde 2024 también puede repartirla en dos pausas de al menos 15 minutos cada una dentro de ese bloque. Los servicios regulares con un recorrido de hasta 50 kilómetros quedan fuera del Reglamento.
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Herramienta orientativa basada en el Reglamento (CE) 561/2006. No sustituye al tacógrafo ni al asesoramiento profesional: el registro válido es el del tacógrafo y, en caso de duda, prevalece el texto del Reglamento. Los Estados pueden fijar condiciones más estrictas para el transporte íntegramente nacional (art. 11), y la normativa laboral limita además el tiempo de trabajo.