Tabla de tiempos de conducción y descanso 2026: camión y autobús

Tabla de tiempos de conducción y descanso 2026 para camión y autobús: horas diarias, semanales y bisemanales, pausas y descanso semanal del tacógrafo.
Según la tabla de tiempos de conducción y descanso del Reglamento (CE) 561/2006, un camionero puede conducir 9 horas al día (10 horas dos veces por semana), 56 horas a la semana y 90 horas en dos semanas consecutivas, con una pausa de 45 minutos cada 4 h 30 min de volante. El descanso diario es de 11 horas (9 en los días reducidos) y el descanso semanal que registra el tacógrafo es de 45 horas, o de 24 si es reducido y se compensa después. Aquí tienes cada regla explicada con ejemplos de semanas reales, las compensaciones paso a paso y los errores que más multas generan.
Tabla de tiempos de conducción y descanso (Reglamento 561/2006)
Esta es la tabla de tiempos de conducción y descanso vigente en 2026, con los cambios del Reglamento (UE) 2020/1054 del Paquete de Movilidad y del Reglamento (UE) 2024/1258 para el autobús discrecional. En resumen: 9 horas de conducción al día (10 dos veces por semana), 56 a la semana y 90 en dos semanas; una pausa de 45 minutos cada 4 h 30 min; 11 horas de descanso diario (9 en los días reducidos) y 45 de descanso semanal (24 si es reducido). Cada fila lleva el artículo que la regula.
Tabla de tiempos de conducción y descanso 2026 (Reglamento (CE) 561/2006)| Concepto | Límite | Excepción o reducción | Artículo del Reglamento 561/2006 |
|---|
| Conducción ininterrumpida | 4 h 30 min | Después, pausa de 45 min, o de 15 min seguida de otra de 30 min | Art. 7 |
|---|
| Conducción diaria | 9 h | 10 h como máximo dos veces por semana | Art. 6.1 |
|---|
| Conducción semanal | 56 h | Sin superar el tiempo de trabajo máximo de la Directiva 2002/15/CE | Art. 6.2 |
|---|
| Conducción bisemanal (dos semanas consecutivas) | 90 h | No tiene | Art. 6.3 |
|---|
| Descanso diario normal | 11 h, dentro de las 24 h siguientes al final del descanso anterior | Fraccionado en 3 h + 9 h | Arts. 4 g) y 8.2 |
|---|
| Descanso diario reducido | Al menos 9 h | Como máximo tres veces entre dos descansos semanales | Arts. 4 g) y 8.4 |
|---|
| Descanso diario en conducción en equipo | 9 h dentro de las 30 h siguientes al final del descanso anterior | No tiene | Art. 8.5 |
|---|
| Descanso semanal normal | 45 h | Reducido de al menos 24 h, compensando la diferencia de una sola vez antes del final de la tercera semana siguiente | Arts. 4 h), 8.6 y 8.6 ter |
|---|
| Inicio del descanso semanal | Antes de que terminen seis periodos de 24 h desde el final del descanso semanal anterior | Hasta doce periodos de 24 h en un servicio discrecional de viajeros | Arts. 8.6 y 8.6 bis |
|---|
| Excepción de retorno a la base o al domicilio | +1 h de conducción diaria y semanal para llegar a tomar el descanso semanal | +2 h con una pausa previa de 30 min si el descanso es semanal normal; se anota a mano y se compensa | Art. 12 |
|---|
Fuente: Reglamento (CE) n.º 561/2006, texto consolidado en EUR-Lex con los cambios del Reglamento (UE) 2020/1054 y del Reglamento (UE) 2024/1258. La semana va de las 00.00 del lunes a las 24.00 del domingo (art. 4 i).
El descanso semanal tiene que empezar antes de que terminen seis periodos consecutivos de 24 horas desde el final del descanso semanal anterior. La semana, a estos efectos, va de las 00.00 del lunes a las 24.00 del domingo; no es una semana móvil. Estas reglas se aplican a vehículos de mercancías de más de 3,5 toneladas y, desde el 1 de julio de 2026, también a los de más de 2,5 toneladas que hagan transporte internacional o cabotaje. El resto del artículo baja estas cifras a una semana real de trabajo.
Una semana real: cuánta conducción cabe y qué queda para la siguiente
Toma un conductor hipotético de nacional que trabaja de lunes a sábado. Lunes 9 horas, martes 10, miércoles 9, jueves 10, viernes 9 y sábado 9: son 56 horas, justo el máximo semanal, y ha gastado las dos ampliaciones a 10 horas permitidas. El domingo inicia su descanso semanal. Aquí empieza el error clásico: la semana siguiente no puede repetir el mismo patrón, porque el límite de 90 horas en dos semanas consecutivas le deja solo 34 horas de conducción para la segunda semana (90 menos 56).
Para planificar sin sobresaltos, la forma más sencilla es alternar: una semana fuerte de hasta 56 horas y una floja de hasta 34, o dos semanas regulares de 45 horas cada una. Y recuerda que el límite de 90 horas se comprueba con cualquier par de semanas consecutivas, no con bloques fijos de quincena: la semana 2 debe cuadrar con la 1 y también con la 3. Si usas un planificador de rutas o una hoja de cálculo, mete esas tres restricciones a la vez. Este tipo de cálculo influye directamente en lo que te cuesta cada ruta, algo que desarrollamos en la guía para calcular el coste por kilómetro.
Conducción bisemanal: las 90 horas y cómo se cuentan las dos semanas
Los tiempos «bisemanales» son el límite que más se olvida al planificar: el artículo 6.3 del Reglamento 561/2006 fija en 90 horas el tiempo total de conducción en dos semanas consecutivas. Cada semana se cuenta de las 00.00 del lunes a las 24.00 del domingo, y el cómputo es deslizante: se comprueba la semana 1 con la 2, la 2 con la 3 y la 3 con la 4. Tres semanas de 50, 40 y 50 horas cumplen, porque cada pareja suma 90. Tres semanas de 45, 45 y 46 no: la segunda pareja suma 91 y ya hay exceso, aunque ninguna semana se acerque a las 56 horas.
En la práctica, el límite bisemanal manda más que el semanal: si una semana llegas a las 56 horas, la anterior y la siguiente no pueden pasar de 34. No lo confundas con la regla de los descansos, que también se mide en dos semanas consecutivas pero va por otro apartado (art. 8.6). En España, la LOTT sanciona el exceso bisemanal por tramos: cualquier exceso que no pase de 100 horas es leve, de 100 a 200 € (art. 142.17); superar las 100 horas es grave, de 401 a 600 € (art. 141.24.1); y un exceso del 25 % o más, es decir, 112 h 30 min o más en las dos semanas, es muy grave, de 4.001 a 6.000 € (art. 140.37.2), con los importes del artículo 143.1.
Las pausas: 4 h 30 min de conducción acumulada
Las 4 h 30 min se refieren a tiempo de conducción acumulado, no a tiempo de jornada. Si el conductor sale a las 6.00, conduce dos horas, descarga durante una hora y vuelve a conducir, la descarga no reinicia el contador: la carga y descarga es «otro trabajo», no pausa. Tras 4 h 30 min sumadas de volante necesita 45 minutos de pausa, o un descanso diario si termina la jornada. La pausa puede dividirse, pero en este orden: primero al menos 15 minutos y después al menos 30. Al revés, 30 + 15, no vale como pausa completa y es una de las infracciones más comunes en los análisis.
Tras la pausa reglamentaria, el contador vuelve a cero y empieza otro bloque de 4 h 30 min. En una jornada de 9 horas de conducción, lo normal es hacer dos bloques con una pausa de 45 minutos en medio. Con la reforma de 2020, en conducción en equipo el segundo conductor puede hacer su pausa de 45 minutos en el vehículo en marcha, siempre que no asista al que conduce. Un consejo práctico: que el conductor marque la pausa en el selector del tacógrafo, porque si deja la actividad en «otro trabajo» la pausa no existe a efectos de control, aunque esté sentado tomando un café.
Autobús: ¿cada cuánto tiene que parar?
Un conductor de autobús o autocar tiene que parar igual que un camionero: 45 minutos de pausa tras 4 h 30 min de conducción (art. 7), salvo en líneas regulares de hasta 50 kilómetros de recorrido, que quedan fuera del reglamento (art. 3 a). En servicios discrecionales, como excursiones y circuitos, el Reglamento (UE) 2024/1258 permite además repartir esos 45 minutos en dos pausas de al menos 15 minutos cada una, en el orden que convenga. Y existe la regla de los 12 días (art. 8.6 bis): en un único servicio discrecional, el conductor puede aplazar el descanso semanal hasta doce periodos consecutivos de 24 horas después de un descanso semanal normal. A la vuelta debe tomar dos descansos semanales normales, o uno normal y uno reducido de al menos 24 horas que se compensa después, y si conduce entre las 22.00 y las 6.00 el autobús debe llevar dos conductores o la conducción ininterrumpida baja a tres horas. Desde 2024 esta excepción ya no exige que el viaje sea internacional.
El descanso diario y la ventana de 24 horas
La regla que más se malinterpreta: el conductor tiene que haber tomado un nuevo descanso diario dentro de las 24 horas siguientes al final de su descanso diario o semanal anterior. Si empieza a las 6.00 del lunes, a las 6.00 del martes tiene que haber completado el descanso. Con 11 horas de descanso, su jornada puede durar como máximo 13 horas entre conducción, otros trabajos, pausas y disponibilidad. Con un descanso reducido de 9 horas, la jornada puede estirarse hasta 15. No es una cuestión de horas de volante, sino de calendario.
El descanso en dos tramos, 3 horas y luego 9, suma 12 horas pero da flexibilidad: permite, por ejemplo, parar 3 horas durante una espera larga de carga y completar 9 por la noche. El descanso reducido de 9 horas se puede usar como máximo tres veces entre dos descansos semanales y no se compensa. En conducción en equipo, cada conductor debe haber tomado un descanso diario de al menos 9 horas en las 30 horas siguientes al final del anterior. Una semana con tres reducidos y dos ampliaciones a 10 horas es legal, pero deja al conductor sin margen ante cualquier imprevisto de tráfico o de carga. De ahí sale la expresión «pasarse de las 15 horas»: con un descanso reducido, la jornada no puede durar más de 15 horas, y cada minuto de más se resta del descanso, que queda por debajo de 9 horas y ya es infracción.
Descanso semanal del tacógrafo: reducciones y compensaciones
En cada dos semanas consecutivas, el conductor debe tomar dos descansos semanales normales de 45 horas, o uno normal y uno reducido de al menos 24 horas. La diferencia del reducido se compensa en una sola vez antes de que termine la tercera semana siguiente, pegada a otro descanso de al menos 9 horas. Ejemplo: si en la semana 10 descansa 30 horas en lugar de 45, debe 15 horas, que tiene que disfrutar de un tirón unidas a otro descanso antes del domingo de la semana 13. Si las reparte en tres trozos de 5 horas, la compensación no cuenta.
En transporte internacional de mercancías, el Paquete de Movilidad permite tomar dos descansos semanales reducidos seguidos fuera del país de establecimiento, siempre que en cada cuatro semanas haya al menos cuatro descansos semanales y dos de ellos sean normales; la compensación de las dos reducciones se toma antes del siguiente descanso semanal normal y pegada a él. Además, el descanso semanal normal y los de más de 45 horas tomados como compensación no pueden hacerse en la cabina: requieren un alojamiento adecuado pagado por la empresa. Y la empresa debe organizar el trabajo para que el conductor pueda volver a la base o a su residencia al menos cada cuatro semanas.
Excepciones legales y lo que cuesta pasarse en España
El artículo 12 del reglamento permite apartarse de los límites para llegar a un punto de parada adecuado cuando lo exige la seguridad de personas, vehículo o carga. Desde 2020 hay dos supuestos más, solo en circunstancias excepcionales y sin comprometer la seguridad: ampliar la conducción diaria y semanal hasta 1 hora para llegar a la base o a casa a tomar el descanso semanal, o hasta 2 horas si se hace antes una pausa de 30 minutos y el descanso que sigue es normal. En todos los casos, el conductor debe anotar el motivo a mano en un impreso del tacógrafo y la ampliación se compensa antes del final de la tercera semana siguiente.
Fuera de esas excepciones, la LOTT gradúa la sanción según el exceso. Superar la conducción diaria en más de 1 hora es infracción grave, con multa de 401 a 600 €; en más de 2 horas, muy grave, de 1.001 a 2.000 €; y un exceso del 50 % o más sobre el máximo diario, o reducir el descanso diario por debajo de 4 h 30 min, se sanciona con 4.001 a 6.000 €. Conducir más de 6 horas sin las pausas exigidas es muy grave, de 1.001 a 2.000 €. Si la infracción de conducción o descanso diario se detecta en carretera, la ley obliga a inmovilizar el camión salvo que sea leve y queden 30 kilómetros o menos hasta el destino.
Errores típicos al planificar y cómo evitarlos
Los errores que más se repiten en los análisis son siempre los mismos. Usar más de dos jornadas de 10 horas en la semana. Contar la semana de domingo a sábado o como siete días móviles. Comprobar las 90 horas solo por quincenas fijas. Tomar la pausa partida al revés. Registrar la descarga como pausa. Encadenar más de tres descansos diarios reducidos. Dejar compensaciones pendientes que nadie controla hasta que vence la tercera semana. Y, en internacional, que el conductor pase el descanso semanal normal en la cabina porque no había hotel reservado.
La solución pasa por dos hábitos: planificar con las tres restricciones a la vez (diaria, semanal y bisemanal) y revisar cada semana los ficheros con un programa de análisis, que es el que detecta las infracciones reales. Ayuda mucho ver la actividad en directo: con el plan Transporte Tacógrafo de Fletaro ves si cada conductor está conduciendo, en pausa o descansando, y el aviso de pausa de 4 h 30 min que da el propio tacógrafo, aunque el análisis de infracciones lo sigue haciendo tu software. Para valorar si te encaja, consulta los precios de los planes de transporte.
Preguntas frecuentes sobre tiempos de conducción y descanso
¿Cuántas horas puede conducir un camionero?
Nueve horas al día como norma general, ampliables a 10 horas como máximo dos veces por semana, según el artículo 6 del Reglamento (CE) 561/2006. A la semana el límite es de 56 horas y el bisemanal, en dos semanas consecutivas, de 90, así que una semana de 56 horas obliga a que la siguiente no pase de 34. Además, cada 4 h 30 min de conducción hay que hacer una pausa de 45 minutos.
¿Cada cuánto tiene que parar un camionero?
Tras 4 h 30 min de conducción acumulada debe hacer una pausa de 45 minutos, salvo que empiece un descanso. La pausa se puede dividir en un tramo de al menos 15 minutos seguido de otro de al menos 30, en ese orden. La carga y descarga no cuenta como pausa porque se registra como otro trabajo.
¿Cuántas horas de descanso diario necesita un conductor de camión?
Once horas seguidas como descanso diario normal, que se pueden tomar en dos tramos de 3 y 9 horas. También se admite un descanso reducido de 9 horas, como máximo tres veces entre dos descansos semanales. El descanso debe completarse dentro de las 24 horas siguientes al final del descanso anterior.
¿Cuánto dura el descanso semanal del tacógrafo?
El descanso semanal normal es de 45 horas seguidas y el reducido de al menos 24. En cada dos semanas consecutivas el conductor debe tomar dos descansos normales, o uno normal y uno reducido, y cada descanso semanal tiene que empezar antes de que terminen seis periodos de 24 horas desde el final del anterior. Lo que falte de un reducido se compensa de una sola vez antes del final de la tercera semana siguiente.
¿Puede el camionero hacer el descanso semanal en la cabina?
Solo el reducido. El descanso semanal normal de 45 horas y cualquier descanso de más de 45 horas tomado como compensación no pueden hacerse en el vehículo: el conductor debe dormir en un alojamiento adecuado, con instalaciones para dormir y sanitarias, pagado por la empresa. En España, incumplirlo es infracción muy grave según la LOTT.
¿Qué multa hay por exceder el tiempo de conducción en España?
Depende del exceso. Superar la conducción diaria en más de una hora es grave, con multa de 401 a 600 €; en más de dos horas, muy grave, de 1.001 a 2.000 €; y un exceso del 50 % o más se sanciona con 4.001 a 6.000 €, según el artículo 143 de la LOTT. Si se detecta en carretera, además, el camión puede quedar inmovilizado.
¿Qué pasa si un camionero se pasa de las 15 horas de jornada?
Que ya no le cabe el descanso diario reducido de 9 horas dentro de las 24 horas siguientes al final del descanso anterior, y lo que se sanciona es la reducción del descanso. Según la LOTT, reducirlo hasta una hora es leve (100 a 200 €), en más de una hora es grave (401 a 600 €), en más de dos horas sobre un descanso reducido es muy grave (1.001 a 2.000 €) y dejarlo por debajo de 4 h 30 min se multa con 4.001 a 6.000 €.
Artículos relacionados
Fletaro — Software de gestión de flotas con GPS y acceso remoto