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Normativa
28 de octubre de 2026
7 min lectura

Registro de jornada de conductores: transportistas, comerciales y técnicos con furgoneta

Los conductores asalariados tienen que tener registro de jornada como cualquier trabajador: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a registrar cada día la hora de inicio y fin de la jornada y a conservarlo cuatro años. Los conductores del transporte por carretera tienen además un régimen propio en el Real Decreto 1561/1995, que distingue tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia y obliga a llevar un registro del tiempo de trabajo durante tres años. Esta guía explica qué registra el tacógrafo y qué no, cómo hacerlo con comerciales y técnicos que conducen furgoneta, si el GPS sirve y en qué punto está en octubre de 2026 el registro digital obligatorio.

MGManuel GómezFundador de Fletaro

La obligación general: artículo 34.9 del Estatuto

Desde 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores dice que la empresa garantizará el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora. El sistema se organiza por convenio colectivo, por acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales. Los registros se conservan cuatro años y deben estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. No registrar la jornada está tipificado como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La guía sobre registro de jornada del Ministerio de Trabajo despeja la duda más habitual en flotas: la obligación alcanza también a trabajadores móviles, comerciales y a cualquiera cuya actividad se desarrolle total o parcialmente fuera del centro de trabajo. Que el conductor pase el día en la carretera no le exime de registro, lo que cambia es cómo se hace. La misma guía señala que algunos colectivos tienen un régimen específico previo, entre ellos los trabajadores móviles del transporte por carretera regulados en el Real Decreto 1561/1995, y que el registro diario y el de horas extraordinarias son obligaciones compatibles que pueden resolverse con el mismo sistema.

Transporte por carretera: trabajo efectivo y tiempo de presencia

El Real Decreto 1561/1995, de jornadas especiales, divide el tiempo del conductor en dos categorías. El tiempo de trabajo efectivo es aquel en que está a disposición del empresario conduciendo o haciendo otros trabajos relacionados con el vehículo, los pasajeros o la carga. El tiempo de presencia es aquel en que está a disposición sin prestar trabajo efectivo: esperas, guardias, viajes sin servicio, averías o comidas en ruta. Para los trabajadores móviles del transporte por carretera, la norma concreta casos: las dos primeras horas de espera de carga o descarga son presencia y la tercera y siguientes, trabajo efectivo, salvo que su duración se conozca de antemano en los términos que fije el convenio.

La distinción importa porque cada tiempo tiene sus límites. Al trabajo efectivo se le aplican la jornada máxima ordinaria y los límites de horas extraordinarias del Estatuto, y la jornada diaria total no puede superar doce horas, incluidas las extraordinarias. El tiempo de presencia no puede exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, no computa para la jornada máxima ni para las horas extraordinarias y se paga al menos como hora ordinaria salvo que se compense con descanso retribuido. Si la empresa no registra por separado cada tipo de tiempo, no puede demostrar que respeta ninguno de los dos límites.

El registro de los trabajadores móviles: tres años y copia al conductor

El artículo 10 bis del mismo real decreto fija que el empresario es responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles, que se conserva al menos tres años después de que termine el periodo considerado, y que debe facilitar copia a los conductores que la soliciten. Además, cuando el convenio o un acuerdo establece una distribución irregular de la jornada, el trabajo efectivo no puede superar 48 horas semanales de promedio en un cómputo de cuatro meses ni 60 horas en ninguna semana. Para cuadrar esos límites, el empresario debe pedir por escrito al conductor el tiempo trabajado para otros empresarios.

El mismo artículo obliga a interrumpir con una pausa la jornada continuada de más de seis horas: al menos 30 minutos, y 45 minutos si el tiempo total de trabajo supera nueve horas diarias. Fíjate en que estas pausas de jornada laboral son distintas de las pausas de conducción del Reglamento (CE) 561/2006 que controla el tacógrafo: un conductor puede cumplir las de conducción y no las de trabajo si, por ejemplo, encadena horas de carga y descarga antes de salir. Por eso el registro de los trabajadores móviles tiene que recoger el trabajo total, no solo el volante.

El tacógrafo como registro: lo que aporta y lo que falta

Para los conductores que llevan tacógrafo, el aparato es la fuente principal de datos. Con el selector de actividad el conductor registra conducción, otros trabajos, disponibilidad y pausa o descanso, y la tarjeta guarda esa actividad junto con la del vehículo. Esos datos encajan bien con la distinción del Real Decreto 1561/1995 y muchas empresas construyen su registro de tiempo de trabajo a partir de las descargas, que además están obligadas a hacer y conservar. Desde el 1 de julio de 2026, la obligación del tacógrafo alcanza también a vehículos de más de 2,5 toneladas que hagan transporte internacional de mercancías por cuenta ajena o cabotaje, tras la reforma del Reglamento (UE) 2020/1054.

Pero el tacógrafo no es automáticamente un registro de jornada completo. Lo que el conductor hace antes de insertar la tarjeta o después de retirarla (preparar la carga en el almacén, papeleo, desplazamientos sin el camión) no queda grabado salvo que lo introduzca manualmente, y un selector mal puesto convierte trabajo en descanso. Lo prudente es usar las descargas como base y completarlas con un procedimiento para las actividades fuera del vehículo, revisado por el convenio o el acuerdo de empresa. Si quieres entender qué datos telemáticos puedes obtener además del tacógrafo, repasa nuestra guía de telemática vehicular para flotas.

Comerciales, técnicos y repartidores con furgoneta sin tacógrafo

La mayoría de conductores de empresa no llevan tacógrafo: comerciales en turismo, técnicos de mantenimiento, instaladores y buena parte del reparto ligero. A ellos se les aplica el registro general del artículo 34.9. La guía del Ministerio aclara que, en desplazamientos fuera del centro de trabajo, se registra el tiempo de trabajo efectivo y no los intervalos de mera disponibilidad, aunque recomienda dejar constancia de ambos para poder probar la separación, y considera adecuada la declaración documentada del trabajador, sin perjuicio de que la empresa la verifique. Para el teletrabajo y situaciones similares admite registros telemáticos y hojas de autogestión firmadas.

En la práctica, lo que mejor funciona con personal itinerante es un fichaje en el móvil al empezar y terminar, con pausas, y una revisión semanal frente a la agenda de visitas o los partes de trabajo. El punto delicado es el desplazamiento: si el técnico sale de casa directamente hacia el primer cliente con la furgoneta de la empresa, cuándo empieza su jornada debe quedar definido en el convenio, en un acuerdo o en la política interna, porque es la duda que más se discute. Si tu empresa hace reparto, nuestra página de soluciones para logística y reparto explica cómo se organiza el resto de la operativa.

¿Sirve el GPS como registro de jornada?

La guía del Ministerio admite cualquier sistema, en papel o telemático, siempre que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, y añade que si el sistema usa geolocalización deben respetarse los derechos del artículo 20 bis del Estatuto y la Ley Orgánica 3/2018. Esa ley, en su artículo 90, exige informar antes, de forma expresa, clara e inequívoca, a los trabajadores y a sus representantes sobre la existencia y características del sistema. Con esos requisitos cumplidos, los datos de localización pueden formar parte del registro o servir para contrastarlo; los detalles están en la guía de RGPD y GPS en vehículos de empresa.

El límite es técnico y jurídico a la vez. El GPS registra el vehículo, no a la persona: no sabe si el técnico empezó a trabajar en la nave media hora antes de arrancar ni si el coche lo movió otro compañero, salvo que haya identificación de conductor. Y usarlo como único sistema obliga a tratar datos de localización con una finalidad de control horario que hay que justificar como proporcionada. Por eso lo más sensato es combinar: fichaje del trabajador como registro principal, y viajes del vehículo con identificación de conductor como prueba de apoyo ante discrepancias, nunca como vigilancia fuera de la jornada.

Registro digital obligatorio: dónde estamos en octubre de 2026

El Ministerio de Trabajo lleva desde 2025 tramitando un real decreto que desarrollaría el artículo 34.9 para exigir un registro digital, accesible en remoto por la Inspección y con garantías de no manipulación. A 9 de octubre de 2026 no hemos encontrado ese real decreto publicado en el BOE: el texto consolidado del Estatuto en el BOE, actualizado a primeros de octubre, mantiene el artículo 34.9 en su redacción de 2019, y la información pública disponible indica que el proyecto sigue en tramitación tras el dictamen del Consejo de Estado. Si se aprueba, conviene revisar si prevé especialidades para el transporte; hasta entonces, el papel y las hojas de cálculo siguen siendo válidos si cumplen los requisitos de fiabilidad.

Mientras tanto, ordena lo que ya es obligatorio. Para cada colectivo, decide el sistema y documéntalo con los representantes: tacógrafo más procedimiento complementario para conductores con tarjeta, fichaje móvil para comerciales y técnicos, y una regla clara sobre trayectos y esperas. Separa tiempo de trabajo efectivo y de presencia donde aplique, conserva tres años el registro de los trabajadores móviles y cuatro el del artículo 34.9, y facilita copias cuando te las pidan. Si gestionas camiones, la página de Fletaro Transporte explica cómo se automatiza la descarga del tacógrafo, que es la base de buena parte de este trabajo.

Qué aporta Fletaro y qué no

En camiones, Transporte Tacógrafo (13,90 €/camión/mes +IVA, alta e instalación por técnico de 249 €) descarga en remoto la memoria del vehículo y la tarjeta de cada conductor, guarda los ficheros .ddd 400 días y muestra la actividad de conductor 1 y 2 en directo. En turismos y furgonetas, Fleet GPS (10 € IVA incluido; 8,26 € + IVA) registra los viajes de cada vehículo. Lo que no hace: no es un sistema de fichaje ni calcula la jornada o el tiempo de presencia, ni sustituye tu software de análisis (bajo petición, solo señala posibles incumplimientos de tiempos); los ficheros van a ese software y la obligación de registrar y conservar sigue siendo de la empresa.

Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada de conductores

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