Tabla de sanciones del tacógrafo: multas por tiempos de conducción, descargas, tarjeta y manipulación

Tabla de sanciones del tacógrafo según la LOTT: tiempos de conducción y descanso, pasarse de las 15 horas, no descargar, tarjeta y manipulación.
La tabla de sanciones del tacógrafo en España va de 100 € por un exceso leve de conducción hasta 6.000 € por manipular el aparato, y 18.000 € si hay reincidencia en infracciones muy graves, según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Casi siempre las paga la empresa titular de la autorización, no el conductor. Esta guía recoge, con los importes de la redacción vigente de la ley, las infracciones por no descargar ni conservar datos, manipulación, mal uso de la tarjeta y exceso de tiempos, y cómo prepararte para una inspección.
Quién multa y con qué ley: la LOTT, no la DGT
Las infracciones del tacógrafo no son multas de tráfico. Las tipifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), en sus artículos 140 (muy graves), 141 (graves) y 142 (leves), y los importes están en el artículo 143, cuya redacción vigente es la de abril de 2026. Las imponen los órganos de transporte competentes tras la denuncia de la Inspección de Transporte Terrestre o de los agentes que vigilan el transporte en carretera, como la Guardia Civil de Tráfico. Por eso no siguen el procedimiento de las sanciones de la DGT ni tienen nada que ver con los puntos del carné.
Esta diferencia importa en el día a día de una flota. Las multas de velocidad o aparcamiento llegan al titular del vehículo y se gestionan identificando al conductor, un proceso que explicamos en la guía de gestión de multas de tráfico en flotas. Las del tacógrafo, en cambio, se dirigen por norma general a la empresa titular de la autorización de transporte, y una inspección puede hacerse en carretera, revisando lo que lleva el conductor, o en la sede, revisando lo que la empresa debe conservar. Cada infracción se gradúa dentro de su horquilla según la intencionalidad, los perjuicios, el beneficio obtenido y la reincidencia.
No descargar, no conservar o no entregar los datos
Si en una inspección en la sede faltan datos del tacógrafo o de las tarjetas que la empresa estaba obligada a conservar, la LOTT distingue según la gravedad del hueco. La carencia significativa es infracción muy grave y se multa con 2.001 a 4.000 €; la misma infracción incluye conservar los registros sin la estructura de campo o la extensión de fichero reglamentarias, es decir, guardar algo que no sea el fichero original. La carencia no significativa es grave y se sanciona con 601 a 800 €. Los plazos máximos que hay que cumplir para no llegar ahí (90 días el vehículo y 28 la tarjeta) y cómo hacerlo sin desplazamientos están en la guía para descargar el tacógrafo digital.
Sanciones por no descargar, no conservar o no entregar los datos del tacógrafo| Infracción | Calificación y artículo de la LOTT | Multa (art. 143.1) | Inmovilización u honorabilidad |
|---|
| Carencia significativa de datos del tacógrafo o de las tarjetas que la empresa debe conservar (incluye guardarlos sin la estructura o la extensión de fichero reglamentarias) | Muy grave, art. 140.21 | 2.001 a 4.000 € (letra h) | No previstas |
|---|
| Carencia no significativa de esos datos | Grave, art. 141.13 | 601 a 800 € (letra e) | No previstas |
|---|
| Negativa u obstrucción a la inspección o desatender sus requerimientos: una infracción por cada vehículo o conductor del que no se aporten los datos | Muy grave, art. 140.12 | 4.001 a 6.000 € (letra i) | Inmovilización si se detecta en carretera (art. 143.4.a) |
|---|
| Obstrucción que dificulta gravemente la inspección, o aportar la documentación en tiempo o forma distintos a los requeridos | Grave, art. 141.4 | 801 a 1.000 € (letra f) | No previstas |
|---|
Fuente: Ley 16/1987 (LOTT), texto consolidado del BOE (BOE-A-1987-17803), arts. 140 a 143. Los plazos de descarga (90 días el vehículo, 28 días la tarjeta) y los 12 meses de conservación vienen del Reglamento (UE) n.º 581/2010 y del art. 10.5 del Reglamento (CE) 561/2006.
Peor todavía es no entregar lo que pide la inspección. La negativa u obstrucción a la actuación inspectora, o desatender sus requerimientos, es muy grave y se sanciona con 4.001 a 6.000 €. La ley precisa que, en requerimientos sobre tiempos de conducción y descanso, se comete una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación o se aporte de forma que impida controlarla. Con una flota de 10 camiones, no entregar los ficheros de todos multiplica el problema por diez. Si la documentación se entrega pero en tiempo o forma distintos a los requeridos, la obstrucción pasa a ser grave, de 801 a 1.000 €.
Manipulación del tacógrafo: la infracción más cara
Manipular el tacógrafo o cualquiera de sus elementos para alterar su funcionamiento o sus mediciones es infracción muy grave, con multa de 4.001 a 6.000 €, y se comete también por instalar cualquier dispositivo mecánico, electrónico o de otro tipo con esa finalidad, aunque no esté funcionando en el momento de la inspección. Si la empresa ya había sido sancionada por otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, por resolución que ponga fin a la vía administrativa, la horquilla sube a 6.001 a 18.000 €. Si se detecta en carretera, el vehículo queda inmovilizado hasta que se corrija.
Sanciones por manipulación y por el estado del aparato| Infracción | Calificación y artículo de la LOTT | Multa (art. 143.1) | Inmovilización u honorabilidad |
|---|
| Manipular el tacógrafo o sus elementos, o instalar dispositivos para alterarlo, aunque no estén funcionando | Muy grave, art. 140.10 | 4.001 a 6.000 € (letra i); 6.001 a 18.000 € con otra muy grave sancionada en los 12 meses anteriores (letra j) | Inmovilización en carretera (art. 143.4.a) y posible pérdida de honorabilidad (art. 143.5) |
|---|
| Carecer de tacógrafo, no usarlo o llevar uno no homologado | Muy grave, art. 140.20 | 2.001 a 4.000 € (letra h) | Posible pérdida de honorabilidad (art. 143.5) |
|---|
| Funcionamiento inadecuado del tacógrafo imputable al transportista | Muy grave, art. 140.33 | 1.001 a 2.000 € (letra g) | No previstas |
|---|
| Usarlo sin el calibrado o la revisión periódica en plazo, reparado en un taller no autorizado o sin precintos o placas | Muy grave, art. 140.34 | 1.001 a 2.000 € (letra g) | No previstas |
|---|
Fuente: Ley 16/1987 (LOTT), texto consolidado del BOE (BOE-A-1987-17803), arts. 140 a 143.
La responsabilidad corresponde en todo caso al transportista que tiene instalado el aparato manipulado, y también a quienes lo manipularon o colaboraron en su instalación o venta; si intervino un taller autorizado, se propone además la retirada de su autorización. La manipulación es una de las infracciones que pueden llevar a la pérdida de la honorabilidad de la empresa y de su gestor de transporte, con suspensión de las autorizaciones, mediante un expediente independiente. El Reglamento (UE) 165/2014 prohíbe incluso llevar a bordo dispositivos que permitan manipular los datos.
Uso incorrecto de la tarjeta, del selector y de los registros
Hay un grupo de infracciones que no requieren mala fe, solo descuido, y que se pagan caras. No llevar insertada la tarjeta de conductor cuando es obligatorio, insertarla mal, usar la de otro conductor o una que ya no debería usarse por existir un duplicado posterior es muy grave: 2.001 a 4.000 €. La misma horquilla se aplica a carecer de tacógrafo o no usarlo teniéndolo instalado. Usar mal el selector de actividades, conducir con el tacógrafo sin el calibrado o la revisión periódica en plazo, o usar tarjetas tan deterioradas que impidan leer los datos se sanciona con 1.001 a 2.000 €.
Sanciones por el uso de la tarjeta, el selector y los registros| Infracción | Calificación y artículo de la LOTT | Multa (art. 143.1) |
|---|
| No llevar insertada la tarjeta de conductor o la hoja de registro, insertarla mal, usar la de otro conductor o una con duplicado posterior | Muy grave, art. 140.22 | 2.001 a 4.000 € (letra h) |
|---|
| Usar tarjetas u hojas de registro tan manchadas o estropeadas que impiden leer los datos | Muy grave, art. 140.24 | 1.001 a 2.000 € (letra g) |
|---|
| Uso incorrecto del selector de actividades | Muy grave, art. 140.26 | 1.001 a 2.000 € (letra g) |
|---|
| No llevar a bordo las hojas de registro ya utilizadas o los documentos impresos exigibles | Muy grave, art. 140.35 | 1.001 a 2.000 € (letra g) |
|---|
| No introducir los símbolos de los países cuyas fronteras se cruzan durante la jornada | Grave, art. 141.27 | 801 a 1.000 € (letra f) |
|---|
| Falta o insuficiencia de papel de impresión; hojas manchadas o estropeadas pero legibles | Leve, art. 142.3 | 301 a 400 € (letra c) |
|---|
Fuente: Ley 16/1987 (LOTT), texto consolidado del BOE (BOE-A-1987-17803), arts. 140 a 143.
También es muy grave, con multa de 1.001 a 2.000 €, no llevar a bordo los registros que el conductor debe poder presentar: los documentos impresos y registros manuales del día en curso y de los 56 días anteriores, plazo vigente desde el 31 de diciembre de 2024. No introducir en el tacógrafo los símbolos de los países cuyas fronteras se cruzan durante la jornada es grave, de 801 a 1.000 €. Y la falta de papel para imprimir es leve, de 301 a 400 €, salvo que encaje en una infracción más grave. Formar a los conductores en el uso del tacógrafo no es opcional: el artículo 33 del Reglamento 165/2014 obliga a la empresa a hacerlo y a comprobar periódicamente que lo usan bien.
Tabla de sanciones por tiempos de conducción y descanso
Las infracciones de tiempos son las más frecuentes y la LOTT las escala por tramos. En conducción diaria: un exceso de hasta una hora es leve, de 100 a 200 €; de más de una hora, grave, de 401 a 600 €; de más de dos horas, muy grave, de 1.001 a 2.000 €; y un exceso del 50 % o más sobre el máximo, de 4.001 a 6.000 €. Conducir más de 5 horas sin pausas, sin llegar a 6, es grave, de 401 a 600 €; más de 6 horas, muy grave de 1.001 a 2.000 €. En conducción semanal, superar las 60 horas o las 100 en dos semanas es grave, de 401 a 600 €. Reducir el descanso diario por debajo de 4 h 30 min, o superar en un 25 % o más los límites de conducción semanal o bisemanal, se sanciona con 4.001 a 6.000 €.
Tabla de sanciones por tiempos de conducción| Infracción | Magnitud | Calificación y artículo de la LOTT | Multa (art. 143.1) |
|---|
| Conducción diaria (máximo 9 h, o 10 h dos veces por semana) | Exceso de hasta 1 h | Leve, art. 142.17 | 100 a 200 € (letra a) |
|---|
| Conducción diaria | Exceso de más de 1 h | Grave, art. 141.24.2 | 401 a 600 € (letra d) |
|---|
| Conducción diaria | Exceso de más de 2 h | Muy grave, art. 140.37.3 | 1.001 a 2.000 € (letra g) |
|---|
| Conducción diaria | Exceso del 50 % o más | Muy grave, art. 140.37.1 | 4.001 a 6.000 € (letra i) |
|---|
| Conducción semanal (máximo 56 h) | Exceso sin pasar de 60 h | Leve, art. 142.17 | 100 a 200 € (letra a) |
|---|
| Conducción semanal | Más de 60 h | Grave, art. 141.24.1 | 401 a 600 € (letra d) |
|---|
| Conducción semanal | Exceso del 25 % o más (70 h o más) | Muy grave, art. 140.37.2 | 4.001 a 6.000 € (letra i) |
|---|
| Conducción bisemanal (máximo 90 h) | Exceso sin pasar de 100 h | Leve, art. 142.17 | 100 a 200 € (letra a) |
|---|
| Conducción bisemanal | Más de 100 h | Grave, art. 141.24.1 | 401 a 600 € (letra d) |
|---|
| Conducción bisemanal | Exceso del 25 % o más (112 h 30 min o más) | Muy grave, art. 140.37.2 | 4.001 a 6.000 € (letra i) |
|---|
| Conducción ininterrumpida (máximo 4 h 30 min sin pausa) | Hasta 5 h sin las pausas exigidas | Leve, art. 142.17 | 100 a 200 € (letra a) |
|---|
| Conducción ininterrumpida | Más de 5 h, sin rebasar las 6 h | Grave, art. 141.24.3 | 401 a 600 € (letra d) |
|---|
| Conducción ininterrumpida | Más de 6 h | Muy grave, art. 140.37.4 | 1.001 a 2.000 € (letra g) |
|---|
Fuente: Ley 16/1987 (LOTT), texto consolidado del BOE (BOE-A-1987-17803), arts. 140 a 143. Si el exceso de conducción diaria o la falta de pausa se detectan en carretera, el vehículo se inmoviliza salvo que la infracción sea leve y falten 30 km o menos para el destino (art. 143.4.b). Las infracciones de los arts. 140.37.1 y 140.37.2 pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del gestor de transporte (art. 143.5).
Las reglas del Paquete de Movilidad también tienen su tarifa. Tomar en la cabina el descanso semanal normal, o hacerlo fuera de casa en un alojamiento inadecuado, y no organizar el trabajo para que el conductor vuelva a la base o a su residencia cada cuatro semanas, se multa con 1.001 a 2.000 €. No organizar el regreso tras dos descansos semanales reducidos seguidos en internacional, o no compensarlos correctamente, sube a 2.001 a 4.000 €. Que la empresa no pague el alojamiento en esos descansos es grave, de 401 a 600 €. Ten en cuenta además que la LOTT considera infracciones independientes las cometidas en expediciones de transporte distintas, aunque infrinjan el mismo precepto.
Sanción por superar las 15 horas de disponibilidad
La «sanción por pasarse de las 15 horas» no aparece con ese nombre en la LOTT. Las 15 horas son la amplitud máxima de la jornada cuando el descanso diario es reducido: 24 horas menos 9 de descanso (13 horas si el descanso es el normal de 11). Si entre conducción, otros trabajos, pausas y disponibilidad pasan más de 15 horas desde el final del último descanso, al conductor ya no le caben las 9 horas dentro de las 24, y lo que se sanciona es la disminución del descanso diario, según lo que se haya recortado. El descanso semanal sigue la misma lógica de tramos.
Tabla de sanciones por descanso diario y semanal insuficiente| Infracción | Magnitud | Calificación y artículo de la LOTT | Multa (art. 143.1) |
|---|
| Descanso diario (11 h el normal, 9 h el reducido) | Hasta 1 h menos | Leve, art. 142.17 | 100 a 200 € (letra a) |
|---|
| Descanso diario normal, reducido o fraccionado | Más de 1 h menos | Grave, art. 141.24.4 | 401 a 600 € (letra d) |
|---|
| Descanso diario normal | Más de 2 h 30 min menos | Muy grave, art. 140.37.5 | 1.001 a 2.000 € (letra g) |
|---|
| Descanso diario reducido o fraccionado | Más de 2 h menos | Muy grave, art. 140.37.5 | 1.001 a 2.000 € (letra g) |
|---|
| Descanso diario | Por debajo de 4 h 30 min | Muy grave, art. 140.37.1 | 4.001 a 6.000 € (letra i) |
|---|
| Descanso semanal normal (45 h) | Hasta 3 h menos | Leve, art. 142.17 | 100 a 200 € (letra a) |
|---|
| Descanso semanal normal | Más de 3 h menos | Grave, art. 141.24.5 | 401 a 600 € (letra d) |
|---|
| Descanso semanal normal | Más de 9 h menos | Muy grave, art. 140.37.6 | 1.001 a 2.000 € (letra g) |
|---|
| Descanso semanal reducido (24 h) | Hasta 2 h menos | Leve, art. 142.17 | 100 a 200 € (letra a) |
|---|
| Descanso semanal reducido | Más de 2 h menos | Grave, art. 141.24.5 | 401 a 600 € (letra d) |
|---|
| Descanso semanal reducido | Más de 4 h menos | Muy grave, art. 140.37.6 | 1.001 a 2.000 € (letra g) |
|---|
Fuente: Ley 16/1987 (LOTT), texto consolidado del BOE (BOE-A-1987-17803), arts. 140 a 143. La inmovilización del art. 143.4.b se aplica también al descanso diario insuficiente detectado en carretera.
Quién paga: empresa, conductor y la excepción que pocos usan
La regla general de la LOTT es que responde el titular de la autorización de transporte, aunque los hechos los haya cometido materialmente un empleado; después, la empresa puede actuar contra quien considere responsable. El Reglamento 165/2014 va en la misma línea: las empresas responden de las infracciones de sus conductores. Además, la empresa tiene obligaciones propias, como formar a los conductores, controlar que usan bien el tacógrafo y no pagarles incentivos ligados a distancia o rapidez que fomenten infracciones.
Existe una excepción concreta: la empresa no responde de infracciones de tiempos o de manipulación y uso indebido del tacógrafo si acredita que se debieron a una falta muy grave de indisciplina o desobediencia del conductor, sancionado por ello conforme a la ley o al convenio, y que la sanción ha sido confirmada por sentencia firme o no ha sido recurrida por el trabajador. No vale si la sanción fue solo postergarle para ascensos. En cuanto al pago, la ley reduce un 30 % la multa propuesta si se paga dentro de los 30 días siguientes a la notificación, a cambio de renunciar a alegar. Para empresas no residentes en España, el camión queda inmovilizado hasta que se pague o se garantice la sanción.
Cómo prepararse para una inspección
Una inspección en sede suele pedir los ficheros de un periodo concreto de varios vehículos y conductores, y la forma más rápida de salir bien es tenerlos ya organizados. Comprueba cinco cosas cada mes. Que tienes descargas completas de cada vehículo y de cada tarjeta, sin huecos de días. Que los ficheros se guardan en formato original y en un sitio del que no se pueden borrar. Que tus tarjetas de empresa y las de tus conductores no caducan en las próximas semanas. Que los calibrados de los tacógrafos están en plazo. Y que has analizado los tiempos y documentado cómo corriges las infracciones detectadas, con formación o instrucciones por escrito.
En carretera, la clave es el conductor: que lleve su tarjeta, papel de impresora, los impresos y registros manuales de los últimos 56 días y sepa introducir los símbolos de país y usar el selector. Para la parte de la sede, el plan Transporte Tacógrafo de Fletaro hace la descarga remota del tacógrafo con custodia de más de 12 meses: guarda los ficheros de vehículo y tarjeta 400 días, cifrados y sin borrado posible, avisa antes de que venzan los plazos de descarga y de que caduquen las tarjetas de empresa, y te permite descargar todo por web o API para tu programa de análisis. Puedes comparar planes en la página de precios.
Preguntas frecuentes sobre multas del tacógrafo
¿Cuánto es la multa por no descargar el tacógrafo?
Si en una inspección faltan datos que debías conservar, la LOTT lo considera infracción muy grave con multa de 2.001 a 4.000 € cuando la carencia es significativa, y grave con 601 a 800 € cuando no lo es. Si además no entregas la documentación que te requiere la inspección, se puede sancionar como obstrucción, de 4.001 a 6.000 €, una por cada vehículo o conductor afectado.
¿Qué multa hay por manipular el tacógrafo?
De 4.001 a 6.000 €, y de 6.001 a 18.000 € si la empresa ya fue sancionada por otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores. Se comete también por llevar instalado el dispositivo aunque no funcione en ese momento. Puede conllevar la pérdida de la honorabilidad del gestor de transporte y la inmovilización del camión si se detecta en carretera.
¿Quién paga la multa del tacógrafo, la empresa o el conductor?
Por regla general, la empresa titular de la autorización de transporte, aunque la infracción la cometiera el conductor. Solo queda exenta en infracciones de tiempos o de uso indebido del tacógrafo si acredita una falta muy grave de indisciplina del conductor, sancionada y firme. En la manipulación responden también quienes manipularon o instalaron el dispositivo.
¿Qué multa hay por no llevar la tarjeta del tacógrafo insertada?
Es infracción muy grave según el artículo 140.22 de la LOTT y se sanciona con 2.001 a 4.000 €. Incluye no insertar la tarjeta cuando es obligatorio, hacerlo de forma incorrecta, usar la tarjeta de otro conductor o una que ya no debería usarse porque se expidió un duplicado posterior.
¿Se pueden pagar con descuento las multas de transporte?
Sí. El artículo 146 de la LOTT reduce un 30 % la sanción propuesta si se paga voluntariamente antes de que pasen 30 días desde la notificación del expediente. Pagar supone aceptar los hechos y renunciar a presentar alegaciones, aunque se mantiene la posibilidad de recurrir. Las denuncias en carretera también pueden pagarse en el acto.
¿Las multas del tacógrafo quitan puntos del carné?
No. Son sanciones de la LOTT, la normativa de transporte, y las tramitan los órganos competentes en transporte, no la DGT. No restan puntos del permiso de conducir. Lo que sí pueden tener son consecuencias sobre la empresa, como la inmovilización del vehículo o la pérdida de honorabilidad del gestor de transporte en las infracciones más graves.
¿Cuál es la sanción por pasarse de las 15 horas?
Depende de cuánto se recorte el descanso diario, que es lo que de verdad se sanciona. Con un descanso reducido de 9 horas, quitarle hasta una hora es leve (100 a 200 €), más de una hora es grave (401 a 600 €), más de dos horas es muy grave (1.001 a 2.000 €) y dejarlo por debajo de 4 h 30 min se multa con 4.001 a 6.000 €, según los artículos 140 a 143 de la LOTT. Si se detecta en carretera, el camión puede quedar inmovilizado.
Artículos relacionados
Fletaro — Software de gestión de flotas con GPS y acceso remoto